En enero de 1998, el Banco Central Europeo (en adelante "BCE"), publicó un documento denominado "Estándares para la utilización de los sistemas de liquidación de la Unión Europea en las operaciones de crédito del Sistema Europeo de Bancos Centrales", con objeto de evaluar la posible utilización de los valores cuyo registro está gestionado por los distintos sistemas de compensación y liquidación europeos y prevenir, de este modo, que los bancos centrales asuman riesgos inapropiados al llevar a cabo las operaciones de política monetaria. De igual modo, el BCE pretende asegurar el mismo nivel de protección en todas las operaciones efectuadas por los bancos centrales en la Unión Europea sea cual sea su método de liquidación.
Para poder utilizar valores gestionados por un sistema de compensación y liquidación, el BCE requiere que el funcionamiento y normativa de aquél sean transparentes, tanto en lo que se refiere a los posibles riesgos derivados de su utilización como a las condiciones de entrada y salida del sistema. Como garantía de esta transparencia, los distintos sistemas deben presentar respuestas completas al cuestionario "Disclosure Framework for Securities Settlement Systems" realizado por el Committee on Payment and Settlement Systems y el International Organization Of Securities Commissions
Los siguientes documentos contienen las respuestas facilitadas por IBERCLEAR en relación a las plataformas SCLV (Bolsas de Valores y Latibex) y CADE (Deuda Pública y AIAF Mercado de Renta fija).
En Julio de 2001 se hizo efectiva en los Estados Unidos la Regla 17f-7 adoptada por la SEC (Securities Exchange Commission) por la cual se exige a los Custodios Globales que proporcionen a los gestores de fondos un análisis de los riesgos asociados con la tenencia de valores en cada uno de los depositarios extranjeros. Como consecuencia de esta nueva normativa, la Asociación de Custodios Globales (AGC), que incluye a 9 de los principales Custodios Globales en los Estados Unidos que ofrecen servicios de custodia transfronteriza, elaboró un cuestionario sobre cada uno de los puntos a los que se refiere la citada Regla.
El siguiente documento contiene las respuestas facilitadas por IBERCLEAR a dicho cuestionario