NUESTROS SISTEMAS » LATIBEX/MAB » LATIBEX: Sistema de Compensación y Liquidación de Operaciones :
El Consejo de Ministros de fecha 29 de noviembre de 1999, autorizó la creación de Latibex, el Mercado de Valores Latinoamericanos en Euros, encomendando al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores las funciones de llevanza del registro contable y la compensación y liquidación de las operaciones que en este mercado se negocian.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, la creación de IBERCLEAR supone la asunción efectiva de todas las funciones que venía desempeñando el SCLV, lo que le confiere las funciones de registro y compensación y liquidación de este mercado.
A efectos de que IBERCLEAR desarrolle las tareas que le corresponden respecto a Latibex, se utilizan los mismos procedimientos operativos y se aplican los mismos principios que los existentes para el Mercado Bursátil. No obstante, y con objeto de diferenciar la actividad de ambos mercados, se ha desarrollado un entorno operativo específico para realizar las funciones en Latibex.
Dado que los valores admitidos a negociación en Latibex son valores extranjeros, es conveniente destacar que el control de los saldos registrados en IBERCLEAR de Valores afectos a este mercado y su adecuada correlación con el sistema de depósito o de registro existente en el país de origen, podrá ser realizado bien por el propio IBERCLEAR cuando tenga cuenta abierta en el depositario central u organismo equivalente del país de origen de los valores, bien por una entidad participante en este sistema que desempeñará la función de enlace entre ambos sistemas.
En el caso en el que IBERCLEAR tenga cuenta abierta en otro depositario central, se atenderá a lo previsto en la Circular del SCLV nº 5/1999, de 28 de abril, que regula las conexiones que IBERCLEAR mantiene con otros Depositarios Centrales de valores. Los procedimientos necesarios para realizar las entregas libres de pago entre las entidades participantes en IBERCLEAR y las entidades participantes en otros sistemas de depósitos centralizados de valores o de compensación y liquidación se encuentran regulados mediante la Instrucción del SCLV nº 7/1999, de 3 de agosto (modificada por las Instrucciones del SCLV nº 7/2000, de 18 de Septiembre y nº 1/2001, de 23 de enero).
En el caso de que se utilice el esquema de entidad de enlace, se deberán cumplir los requisitos y trámites establecidos en la Circular del SCLV nº 6/1999, de 15 de septiembre y con las especificidades previstas en la Circular del SCLV nº 7/1999, de 17 de noviembre, antes mencionada. Los flujos de información necesarios para que las entidades realicen inclusiones y exclusiones de valores extranjeros a través de una entidad de enlace, se encuentran recogidos en el procedimiento PR320 del Manual de Procedimientos del Sistema, así como en la Instrucción del SCLV nº 1/2000, de 6 de abril.
Por otro lado, el artículo 3 del Reglamento del Mercado de Valores Latinoamericano establece que podrán también ser miembros de dicho Mercado,los miembros de las Bolsas latinoamericanas donde estén admitidos a negociación los valores que se incorporen al mercado.
En desarrollo de dicha norma el Consejo Rector del Mercado de Valores Latinoamericano aprobó la Circular 1/1999, de 18 de noviembre, relativa al régimen general aplicable a los miembros del referido Mercado, y la Instrucción Operativa nº 9/2001, de 16 de noviembre, de la Comisión de Supervisión del Mercado por la que se establecen el procedimiento y los documentos que deben aportar ante el Consejo Rector del Mercado los miembros de las Bolsas latinoamericanas que pretendan solicitar su ingreso como miembros del Mercado de Valores Latinoamericanos.
A la vista de dicha normativa, la Circular del SCLV nº 2/2002, de 20 de febrero, aprobó el modelo de contrato y reguló las actuaciones que, en relación con las actividades a cargo de IBERCLEAR, han de llevar a cabo los miembros de las Bolsas latinoamericanas que soliciten ser miembros del Mercado de Valores Latinoamericanos.