Adicionalmente a las tareas de liquidación, IBERCLEAR desempeña respecto de los valores de Deuda Pública otras actividades cuyos procedimientos son los siguientes:
Operaciones realizadas con el Banco de España para la instrumentación de la política monetaria.
Podrán actuar con el Banco de España en la instrumentación de la política monetaria aquellas entidades que tengan la condición de miembro autorizado. Estas operaciones se realizarán siguiendo el calendario que en cada momento publique el Banco Central Europeo. Las características de cada una de las subastas y la resolución de las mismas serán anunciadas por el Banco de España utilizando los medios por él establecidos.
En la fecha de resolución de la subasta, las entidades que hayan acudido a la misma deberán aportar garantías suficientes como respaldo de las pujas aceptadas. En consecuencia, las entidades deberán comunicar, por cada petición aceptada, los valores que se entregan mediante compraventa doble y el importe de la petición que se cubrirá mediante préstamo con garantía de valores. Estas comunicaciones se realizarán vía terminal dentro del horario establecido, teniendo en cuenta los márgenes que se aplican a los valores respecto del efectivo asignado.
Las operaciones de compraventa dobles realizadas con motivo de una subasta se liquidarán en el primer ciclo de liquidación del día hábil siguiente al de resolución de la misma. En la fecha de retrocesión de las operaciones que se formalizaron con el Banco de España, se generarán automáticamente las operaciones de vuelta.
Inmovilizaciones de saldos.
A solicitud del titular de los valores en CADE se inmovilizarán en cuentas indisponibles para su titular aquellos valores que vayan a ser pignorados o utilizados como colateral para cualquier tipo de garantía o fianza. IBERCLEAR justificará la situación de bloqueo mediante la expedición de un certificado de inmovilización.
La situación de indisponibilidad de los valores inmovilizados permanecerá hasta que el titular de los mismos solicite su levantamiento, devolviendo el certificado expedido en su día. Mientras dure la indisponibilidad de los valores, el titular percibirá los cupones periódicos. Llegada la fecha de amortización de los valores, si éstos continúan inmovilizados, el importe efectivo correspondiente al nominal amortizado permanecerá indisponible hasta que la inmovilización sea levantada previa presentación de la documentación acreditativa de la extinción de la garantía o traba constituida.
Operaciones financieras: amortizaciones y pagos de cupón.
IBERCLEAR gestiona, de forma automática, el servicio financiero de las emisiones de valores incluidas en CADE. En la fecha de amortización establecida en las condiciones financieras de la emisión, en CADE se dan de baja los saldos amortizados en las cuentas de valores de las entidades. De manera simultánea, se abona el importe efectivo en las cuentas de tesorería de las entidades que mantenían saldo de los valores amortizados y se adeuda el importe total en la cuenta del emisor o de su agente de pagos.
De igual forma, en las fechas de pago de los cupones periódicos, IBERCLEAR abona a cada entidad el importe efectivo correspondiente al saldo de valores que mantiene al cierre del día hábil anterior. En función de las condiciones fiscales de la emisión, el pago de cupón se realiza por el importe neto, una vez deducida la retención a cuenta establecida. La suma de los importes abonados a las entidades es adeudada en la cuenta del emisor o de su agente de pagos.
Segregación y reconstitución.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de junio de 1997, ha autorizado la segregación del principal y los cupones periódicos de determinadas emisiones de bonos y obligaciones del Estado, así como su posterior reconstitución, a efectos de su negociación en el Mercado Secundario de Deuda Pública. Incorporan la calificación de segregables las emisiones de bonos del Estado a tres y cinco años y de obligaciones del Estado a diez y quince años, según lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (DGT) de 20 de junio de 1997.
Las operaciones de segregación y reconstitución sólo podrán cursarse por parte de aquellas entidades que hayan sido autorizadas por la DGT. Los Miembros del Mercado no autorizados a cursar estas órdenes, así como los terceros, sólo podrán ser titulares de valores segregados como consecuencia de adquisiciones de los mismos. Estos inversores solamente podrán sustituir los valores segregados de los que fueran titulares por bonos segregables mediante la transmisión de los primeros y la adquisición de los segundos.
Se asignarán nuevos códigos de valor a los valores representativos de los principales segregados y de los cupones segregados, obtenidos como consecuencia de las órdenes de segregación. Serán fungibles entre sí los cupones segregados con la misma fecha de vencimiento, aún cuando provengan de diferentes referencias de bonos segregables. Sin embargo, no serán fungibles los cupones segregados con los principales segregados aunque su fecha de vencimiento sea la misma. Tampoco serán fungibles entre sí los principales segregados, salvo que procedan de la misma emisión de bonos segregables.
Los valores representativos del principal y de los cupones segregados podrán ser objeto de inmovilización, siguiendo los procedimientos generales.
Liquidación de operaciones sobre valores de deuda pública con la interposición de MEFF RENTA FIJA como entidad de contrapartida central.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 ter, en relación con el 59.2, de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, en su nueva redacción establecida por la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, el Ministerio de Economía ha concedido a MEFF Sociedad Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Fija, S.A., Sociedad Unipersonal (en adelante MEFF RF) la autorización para desarrollar la función de Entidad de Contrapartida Central para operaciones sobre valores de renta fija.
La liquidación de las operaciones sobre valores admitidos a negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, que cuenten con la interposición de MEFF RF como Entidad de Contrapartida Central, se realizará en IBERCLEAR, como entidad encargada del registro y liquidación de dichos valores. Con este fin, MEFF RF e IBERCLEAR han firmado un convenio en el que se regulan los procedimientos de comunicación entre las dos entidades, así como los modos de actuación a seguir en la resolución de las incidencias que puedan surgir en la liquidación de las operaciones.
IBERCLEAR será el vehículo para que entidades participantes que a la vez ostenten la condición de Miembros Liquidadores o Clientes de MEFF RF soliciten el registro de las operaciones, negociadas bajo cualquier modalidad, para que sean objeto de la función de Entidad de Contrapartida Central.
Por otra parte, la liquidación de las operaciones aceptadas y registradas por MEFF RF se llevará a cabo en IBERCLEAR siguiendo, en todo caso, las normas y reglas generales de liquidación establecidas para las operaciones realizadas sobre valores admitidos a negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.