Martes, 7 de Febrero de 2012  - Hora Local:












NUESTROS SISTEMAS » Bursátil » Sistema de Compensación y Liquidación de operaciones bursátiles :
Asignación de la contratación

Inmediatamente después de que las operaciones hayan sido contratadas en el mercado, los miembros del mercado que las hayan intervenido comunicarán a IBERCLEAR, a través de los medios técnicos de las Bolsas de Valores, los importes, cambios y la cantidad de valores que se correspondan con dichas operaciones. Asimismo, las operaciones sujetas a normas u horarios especiales serán también comunicadas en los mismos términos que las operaciones de mercado, pero adecuadamente diferenciadas.

Las citadas comunicaciones tendrán la consideración de órdenes de transferencia a los efectos previstos en la Ley 41/1999, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, y en particular en lo que se refiere a su firmeza e irrevocabilidad.

Los miembros del mercado deberán comunicar a IBERCLEAR los desgloses de las operaciones que hayan intervenido, recogiendo en cada uno de estos desgloses a un único ordenante, clase de valor y cambio, identificando a la entidad participante que asumirá la liquidación e incluyendo los datos de titularidad asociados a los ordenantes de operaciones de compras realizadas sobre valores nominativos, siendo realizadas dichas comunicaciones a través de los medios técnicos de las Bolsas de Valores. El plazo para realizar la comunicación de dichos desgloses es desde el momento en el que las operaciones han sido contratadas y hasta la tarde del día siguiente a aquél en que ha tenido lugar la contratación. Por tanto, supuesto D el día de la contratación, la comunicación de desgloses a la Sociedad Rectora ha de producirse en D ó D+1.

IBERCLEAR a su vez, pone esta información a disposición de las entidades participantes designadas como liquidadoras con objeto de que acepten o rechacen las operaciones antes del cierre del siguiente intervalo de comunicaciones a aquél en el que los miembros de las Bolsas de Valores los enviaron a IBERCLEAR. De esta forma, los desgloses recibidos en IBERCLEAR en la mañana de D deberán ser aceptados hasta la tarde de D, los recibidos en la tarde de D hasta la mañana de D+1... Así pues, el plazo de confirmación de los desgloses comienza en la mañana del día D y finaliza al cierre de las comunicaciones de la mañana de D+2.

Dicho proceso de confirmación de operaciones se realiza, bien de forma expresa comunicando la entidad participante aquellas operaciones en las que acepta o rechaza su liquidación dentro del plazo establecido al efecto, bien de forma tácita, entendiéndose confirmadas aquellas operaciones que no hubieran sido expresamente rechazadas por la entidad al finalizar el plazo mencionado. Las operaciones rechazadas serán comunicadas en el mismo día a los miembros del mercado con el fin de que rectifiquen el desglose si aún hubiera plazo para ello.





Una vez finalizado el plazo para la confirmación del desglose, y por tanto al final de la mañana de D+2, las operaciones que hayan sido rechazadas por las entidades participantes en ese mismo día serán imputadas, a efectos de su liquidación, al miembro del mercado que las intervino. Este mismo procedimiento de imputación es aplicado a los volúmenes contratados que permanezcan pendientes de desglosar, una vez finalizado el plazo para ello.

Cada operación de compra desglosada lleva asignada una Referencia de Registro (RR) que es comunicada a la entidad participante en el momento en el que se comunica el desglose, debiendo esta última inscribirla en su registro íntimamente ligada a la titularidad de los valores. Dichas RRs son consideradas provisionales, ya que su inscripción definitiva en la cuenta del titular queda condicionada al buen fin de la liquidación de la compra, de tal forma que en el caso en que la entidad participante incumpliera el pago, los valores quedarían retenidos por IBERCLEAR.



Justificación de ventas

Las justificaciones mediante presentación de las Referencias de Registro de las ventas contratadas el día D podrán realizarse por las entidades participantes en cualquier día, desde su desglose hasta las 15:00 horas del mismo día en el que tiene lugar la liquidación, y por tanto hasta las 15:00 horas de D+3. Asimismo, las entidades podrán comunicar la anulación de una justificación ya realizada siempre y cuando no hubiera expirado el plazo correspondiente.

Aquellas operaciones de venta que no hayan sido justificadas dentro del plazo establecido pasarán al estado de vencidas, disponiéndose de un plazo extraordinario para su justificación de 1 día hábil.

Las posiciones de las entidades participantes en derechos de suscripción no se identifican mediante Referencias de Registro, de forma que las ventas de estos valores serán liquidadas cuando la entidad participante disponga de saldo suficiente en la cuenta de ese valor en la tarde de D+2.



Compensación y liquidación de operaciones

La liquidación de las operaciones de compraventa realizadas en el mercado tiene lugar tres días hábiles después de la fecha de negociación (D+3).

A efectos de facilitar el seguimiento de la liquidación por las entidades participantes, el sistema dispone de cuentas de efectivos abiertas para cada una de éstas y por cada fecha y tipo de cuenta de liquidación futura, sobre las que realiza los abonos y cargos tan pronto como se confirman. Los cargos asociados a las compras son incorporados a dichas cuentas tras la asignación definitiva de la operación a la entidad y los abonos de las ventas se practican tan pronto se realice su justificación, produciéndose sobre tales cuentas, de esta forma, una compensación anticipada entre cargos y abonos.

Los saldos y movimientos de dichas cuentas se transmiten diariamente a las entidades titulares, quienes pueden comprobar día a día el estado provisional de las mismas, hasta el mismo día de su liquidación en el que su contenido es definitivo.

La liquidación de efectivos se realiza siempre en TARGET2-Banco de España, de forma que aquellas entidades que no dispongan de cuenta de tesorería deben domiciliar su liquidación en alguna otra entidad que sí disponga de cuenta, siempre y cuando tal condición sea puesta en conocimiento de IBERCLEAR y del Banco de España. En este caso, IBERCLEAR incluirá los abonos o cargos resultantes de dicho régimen de domiciliación sobre la cuenta de la entidad domiciliataria con el fin de permitir a ésta el conocimiento y verificación del movimiento que corresponde a la domiciliadora. La entidad domiciliataria podrá rechazar los cargos que le dirija IBERCLEAR por orden de su domiciliadora, cuando verifique la falta de provisión de fondos, con tal de que denuncie la falta de saldo dentro de los horarios establecidos a estos efectos.

IBERCLEAR realiza diariamente cinco ciclos de liquidación: tres de carácter multilateral en el que se incluirán, entre otras, las operaciones bursátiles ordinarias, uno de caracter multilateral para la liquidación de las operaciones del mercado de valores latinoamericanos y uno de carácter bilateral en el que se incluirán los importes efectivos derivados de operaciones en las que participen dos entidades adheridas o una entidad y el propio IBERCLEAR, tales como la constitución y retirada de fianzas, el pago de las tarifas, las transferencias de efectivo entre entidades, etc.

En cada uno de los ciclos mencionados, IBERCLEAR obtiene una cuenta de liquidación en la que se recogen los importes netos de efectivo que deben ser cargados o abonados en las cuentas que las entidades mantienen en TARGET2-Banco de España. Dichas cuentas se comunican a TARGET2-Banco de España alrededor de las 9:30 horas, las 11:15 (el ciclo del latibex) las 12:30 horas (el ciclo bilateral), las 13:30 y las 15:30 horas del mismo día en que tiene lugar la liquidación, respectivamente, contando las entidades con un plazo de 30 minutos para hacer efectivo el pago en la cuenta de tesorería.





La inscripción en el registro de la transferencia de los valores que se deriva de una compra o de una venta se realiza conforme al principio universalmente admitido de entrega contra pago, quedando aquélla, por lo tanto, condicionada al pago de los efectivos o a la entrega de los valores por la entidad participante, respectivamente, y produciéndose dicha inscripción en igual fecha valor que el intercambio de los efectivos. Por esta razón, IBERCLEAR realiza la inscripción de los movimientos de valores resultantes de la liquidación de las compras y de las ventas en el mismo día de su liquidación.