Martes, 7 de Febrero de 2012  - Hora Local:












CÓDIGO EUROPEO DE CONDUCTA » Disociación de Servicios y Separación Contable :
De cara a la implantación del apartado de “Disociación de Servicios” del Código de Conducta, todos los miembros de la ECSDA (Asociación Europea de Depositarios Centrales de Valores) que han firmado dicho Código, han acordado de mutuo acuerdo el espectro de los servicios que deben disociarse de acuerdo con el mismo. Este acuerdo ha quedado reflejado en un Glosario común de la ECSDA que pueden consultar en esta misma página web.

La Circular de Tarifas válida desde el 1 de enero de 2008 refleja la realización por parte de IBERCLEAR de los requisitos del Código en lo que concierne a su capítulo de Disociación de Servicios.

Asimismo, desde el 1 de enero de 2008, IBERCLEAR está también en posición de cumplir con las provisiones del Código de Conducta relativas a la “Separación Contable”.

Con el objeto de aclarar los términos para el cumplimiento de esta parte del Código de Conducta, las tres asociaciones ECSDA, EACH y FESE, han acordado los denominados “Términos de Referencia para la auditoría del cumplimiento con la disociación de servicios y la separación contable, y para el asesoramiento sobre su cumplimiento general".

De acuerdo con lo estipulado en dichos Términos de Referencia, IBERCLEAR ha redactado una declaración pública con las conclusiones principales del proceso de supervisión y auditoría. Esta declaración se denomina “Public Statement” de acuerdo con los Términos de Referencia, y se adjunta a continuación para conocimiento del público general.





Declaración Pública de Iberclear (versión disponible únicamente en inglés)
Términos de Referencia (versión disponible únicamente en inglés)
Glosario de ECSDA (versión disponible únicamente en inglés)